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Algunas normas técnicas no se demuestran: se acuerdan

Martín Molano

Una cifra de norma técnica llega a ser obligatoria por un camino (comité, consenso, consulta, ratificación, resolución, auditoría) que deja constancia de quién estuvo de acuerdo pero no exige mostrar de dónde sale el número, aunque el mismo camino puede llevar datos cuando el comité los trae.

Alguien lo intenta. Tiene adelante la norma técnica colombiana de rafting, la NTS-AV 010 en su versión de 2019, y quiere saber de dónde sale una de sus cifras. Elige el kayak de seguridad, que es la embarcación que acompaña a las balsas y recoge a quien se cae. La tabla 7 le dice que ese kayak debe tener un volumen mínimo de 64 galones o 242 litros. Más atrás, en el anexo B, hay un dibujo del mismo kayak. Ahí el volumen mínimo es de 69 galones.

Son dos cifras distintas para el mismo objeto, y ninguna cita una fuente. Pero si las dos dijeran 64, la pregunta seguiría en pie: ¿por qué 64 y no 100?

Hay una pista. Las cifras de esa tabla coinciden con la ficha de catálogo de una línea de kayaks fabricada en Estados Unidos, el Dagger Mamba: 64 galones y 242 litros, en ese orden. La misma tabla fija la boca del kayak en 34 por 19 centímetros, una abertura por la que no entra un cuerpo. En la ficha, 34 por 19 son pulgadas. La norma no dice que las cifras se tomaron de ahí. No dice de dónde se tomaron.

Sigamos el recorrido del 64. Llegó a ser obligatorio por un camino que se puede seguir paso a paso.

Primero, un comité. El de la NTS-AV 010 reunió a operadores de San Gil, Tobia y Río Negro, el SENA, la Policía y el Ministerio de Comercio: buena parte de quienes serían auditados con la norma, y quien más tarde la volvería obligatoria.

Segundo, el consenso. Las normas técnicas no se demuestran: se acuerdan. La guía internacional que fija el vocabulario de la normalización, la ISO/IEC Guía 2, define el consenso como “acuerdo general, caracterizado por la ausencia de oposición sostenida a cuestiones sustanciales por cualquier parte importante de los intereses concernidos”. Leída despacio, la definición dice lo que mide: que nadie con peso se opuso hasta el final. No dice nada sobre el río.

Tercero, la consulta pública, en la que el proyecto se puso a consideración de ANATO, FEDEC y la International Rafting Federation. Cuarto, la ratificación, el 2 de mayo de 2019. Quinto, la obligación: en 2024 el Ministerio de Comercio exigió a los operadores de turismo de aventura certificarse en nivel sobresaliente, que significa cumplir el cien por ciento de los requisitos. Sexto, el auditor que entra a la operación con un flexómetro y mide el kayak.

Las reglas internacionales que gobiernan ese camino hablan de los datos en voz baja. Una nota a la definición de norma dice que las normas deberían basarse en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia. Deberían. Otra guía de la misma familia, la ISO/IEC Guía 59, llama buena práctica a registrar las posturas del comité con sus fundamentos. Buena práctica. Ninguna de las dos lo exige.

El quinto paso agrega algo. En Colombia, un reglamento técnico, que es la norma obligatoria que dicta el Estado, debe pasar antes por un análisis de impacto normativo, según el Decreto 1595 de 2015. La obligación de certificarse en estas normas no llegó como reglamento técnico: llegó en una resolución que reglamenta la ley de turismo. La cifra que un comité aceptó sin oposición sostenida se volvió condición para operar sin dejar de ser eso.

Nada de esto impide que una norma traiga sus razones. La norma europea de superficies para parques infantiles, la EN 1177, no negocia la altura desde la que un niño puede caer sobre un piso: la mide. Deja caer un impactador instrumentado y busca la altura a la que el golpe alcanza un umbral de lesión craneal que viene de la seguridad automotriz. Las cuerdas de escalada se ensayan con una masa de 80 kilos en una caída cercana al peor caso real. La norma de equipos electromédicos, la IEC 60601-1, trae un anexo que explica, cláusula por cláusula, por qué cada requisito dice lo que dice.

Las tres salieron de comités, igual que la de rafting. El camino fue el mismo. Lo que cambia es lo que llegó a la mesa y si quedó escrito. En la NTS-AV 010, a juzgar por las cifras, a la mesa llegó un catálogo, y lo que quedó escrito fue el número, no de dónde venía. Esa es la forma de las normas: deja constancia de quién estuvo en la mesa y de que nadie se opuso hasta el final. Con esa forma se certifica, se audita y se opera. 

La pregunta del comienzo, por qué 64 y no 100, tiene entonces una respuesta exacta, aunque no sea la que se buscaba: 64 porque así quedó acordado. El número pudo venir de un catálogo, de una costumbre o del kayak que alguien tenía a mano; el camino no lo pregunta. El comité lo puso en la tabla, pasó la consulta, el Consejo Directivo lo ratificó, la resolución lo volvió condición para operar y el auditor lo mide con un flexómetro. En ninguno de esos pasos el 64 tuvo que mostrar de dónde venía, y por eso el 69 del anexo pudo atravesar la misma mesa, la misma consulta y la misma ratificación sin que el camino exigiera ponerlo al lado del 64. A la EN 1177 su propio método le exige un golpe medido; a la NTS-AV 010 le bastó un acuerdo.

Al final, el kayak sigue teniendo 64 galones en la tabla y 69 en el anexo. Si mañana un operador de San Gil quisiera que fueran 100, sabría a qué comité llevar la propuesta y qué tendría que conseguir: que nadie con peso se opusiera hasta el final. Nada en ese camino le pediría que trajera el río.

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