
¿Libres de toda culpa? Agravio, negligencia y la importancia de ser tan razonable como sea posible
Octubre 10, 2025
Vamos por partes. Uno de los objetivos de toda la teoría y el proceso de la gestión de riesgos que desarrolla cualquier empresa, es facilitar la toma de decisiones para preservar la integridad, la salud y el bienestar de las personas que participan de un programa al aire libre. Cuando llega el momento de tomar una decisión —que pasa en promedio al menos unas diez veces por día cuando se lidera un programa—, tenemos tres opciones: 81) aceptar el riesgo y continuar; o, (2) parar para aplicar medidas de control que reduzcan la probabilidad de un incidente o su nivel de severidad; o, (3) rechazar del todo el riesgo cancelando la actividad. Pero ¿en dónde marcar esa línea? Cuando hay que decidir entre reducir o cancelar la actividad el riesgo, ¿cuál es el criterio? En otras palabras, ¿cómo definir ese límite invisible y abstracto de tolerancia máxima al riesgo?
Ahora, es claro que tenemos la responsabilidad de cuidar a los participantes, turistas o viajeros: revisar sus historias médicas, dar instrucciones claras, informar sobre los peligros que se pueden encontrar y el riesgo que se asume. Anticipar o prever los incidentes basados en nuestra experiencia y conocimiento, comunicar o proveer el equipo idóneo según sea el caso, etc. Visto desde otra perspectiva, tenemos que cumplir con los estándares de buenas prácticas aplicables para todos los ámbitos o dominios correspondientes.
Sin embargo, a pesar de todas las precauciones tomadas, es probable que eventualmente haya un incidente. Si el incidente es grave, es de esperarse también que haya que rendir cuentas y que se deba asumir responsabilidad, habrá que probar que no hubo negligencia de nuestra parte. Pero, ¿qué es la negligencia? En palabras simples sería no haber ofrecido o suministrado el cuidado necesario o esperable que una persona razonablemente prudente hubiera dado bajo las mismas circunstancias.
es de esperarse también que haya que rendir cuentas y que se deba asumir responsabilidad, habrá que probar que no hubo negligencia de nuestra parte
Desde el punto de vista legal, para probar que hubo negligencia se deben cumplir varias condiciones: 1) que el guía, el líder o la organización se encontraba en una posición —explícita o implícita— de ofrecer o brindar cuidado; es decir, que era responsable del bienestar del participante; 2) que no se cumplió con esa responsabilidad; 3) que efectivamente hubo un agravio en la forma de un daño, una lesión o una pérdida; y 4) que el incumplimiento de la responsabilidad de cuidado fue la causa del agravio.
Vale la pena anotar que, a veces, la negligencia no es exclusiva del líder, del guía, de la empresa prestadora de servicios, sino también podría ser de los participantes, y eso puede eximir o redistribuir las responsabilidades.
Entonces, ¿cómo demostrar que no hubo negligencia de nuestra parte cuando se hace seguimiento de un incidente con consecuencias de largo plazo? La respuesta corta es: con documentación que demuestre que el nivel de riesgo se gestionó para que fuera tan bajo como fuese razonablemente posible, un principio conocido como ALARP, por sus iniciales en inglés (As Low As Reasonably Practicable [o Possible]) y que es un fundamento legal para resolver estos casos en algunos países.
Así, volvemos al inicio: revisamos las historias médicas, dimos instrucciones claras, informamos sobre los peligros que se podían encontrar y el riesgo que se asumía, anticipamos o previmos los incidentes basados en nuestra experiencia y conocimiento, comunicamos o proveimos el equipo idóneo según era el caso, etc.
ALARP tiene dos detalles importantes a resaltar. Lo primero es que de su definición se espera que se haga una gestión del riesgo que sea razonablemente posible. Para mover los riesgos a las zonas de aceptar o tolerar de la matriz de riesgos, no se esperan medidas de control extraordinarias en cuanto a su inversión de tiempo, dinero o esfuerzo, de la misma manera que no se espera que la actividad pierda el sentido de motivación, de aprendizaje y de reto intrínseco. Este principio y las legislaciones que lo adoptan entienden que el riesgo nunca será nulo y que la actividad debe conservar hasta cierto grado el espíritu de aventura y de incertidumbre.
Por último, ALARP se presenta como un principio ambiguo. Es un concepto que requiere juicio y criterio por parte de quien lo aplica. Sus rangos o parámetros de aplicación no están definidos; es una regla, una escala de medición variable, en donde hay que realizar un análisis de costo-beneficio de la gestión del riesgo en cada caso particular. No hay, como en otros casos, una fórmula a seguir y esto nos obliga a pensar y decidir. Ahí está lo meritorio.
Referencias
Attarian, A. (2012). Risk Management in Outdoor and Adventure Programs; Scenarios of Accidents, Incidents, and Misadventures. Human Kinetics.
Baierlein, J.A. (2019). Risk Management for Outdoor Programs; a Guide to Safety in Outdoor Education, Recreation and Adventure. Viristar.
Piekarz, M. I. Jenkins & P. Mills. (2015). Risk and Safety Management in the Leisure, Events, Tourism and Sports Industries. CABI.